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CONOCE MÁS SOBRE LOS COMPROBANTES DE RECEPCIÓN DE PAGOS

08 Ene
2019

Que pasa si recibes un complemento de recepción de pago fuera de plazo.

El pasado año 2018 estuvo lleno de cambios fiscales, desde que apareció y se hizo obligatorio el uso del complemento de recepción de pagos como contribuyentes nos han surgido muchísimas dudas desde ¿Qué es?, ¿Cómo funciona?, y ahora una duda es ¿Qué pasa si recibo el CRP posterior a la fecha de facturación?

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Lo primero que debemos conocer es lo que nos marcan nuestras autoridades pues en la regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2018 nos indica que el receptor de pago deberá de emitir el CFDI con su CRP a más tardar el décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponde el o los pagos recibidos.

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Ahora para entender mejor las repercusiones entendamos que dentro de las disposiciones legales con las que tienes que cumplir como contribuyente se encuentran las dispuestas en el articulo 29-A del Código Fiscal de la Federal de la Federación (CFF) ya que es donde nos establece que cuando, se realiza una operación de contraprestación no se pague de contado, sino en parcialidades o de forma diferida, quien recibe los pagos o pago posterior a la fecha de facturación emitirá un CFDI por el valor total de la operación (CRP).

Adicionalmente a la disposición anterior nos marca que las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito en este artículo o en el artículo 29 del mismo código, según sea el caso o los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado en las disposiciones, normas y leyes fiscales aplicables, NO PODRÁN DEDUCIRSE O ACREDITARSE FISCALMENTE.

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Como observamos la ley solo establece que en el caso de no cumplir con los requisitos dispuestos es cuando no podrán deducirse o acreditarse para el pago de impuestos, con este razonamiento entendemos que si yo estoy en el papel de receptor más no de emisor no tendría ninguna repercusión fiscal, debido a que en estricta teoría estaría cumpliendo con los requisitos de fondo al encontrarse la operación documentada con un CFDI con los requisitos fiscales aplicables que marca el CFF, aunque el emisor no haya cumplido con el plazo para la emisión del CRP, disposición marcada en la RMF, pues recuerda que esta no es una ley si no una regla de carácter general emitida por el SAT.

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Ahora bien, si te encuentras en el papel de emisor es distinto ya que si tienes repercusiones fiscales al no poder hacer deducible ni acreditable el ingreso percibido por no cumplir con el plazo del tiempo establecido. También puedes considerar que de haber omitido el cumplimiento de esta regla tendrás que evaluar el tipo de régimen fiscal con el te encuentras incorporado, ya que si correspondes a una persona moral del Título II de la ley del ISR y emites un CFDI que ampara un gasto o inversión que cumplan con los requisitos para ser deducibles y no hace alusión a los mismos de si han sido pagados, total y parcialmente.

Sin embargo, no puedes dejar de lado la opinión de un contador para que te ayude a planificar tus finanzas.

 

 

Criseida Marquez
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