Alguna vez te has preguntado si existen lugares donde no se pagan impuestos pues debes de conocer que a nivel mundial existen zonas geográficas denominadas zonas económicas especiales, esto se hizo con la finalidad de atraer inversión y generar un desarrollo económico, en dichas zonas lo que buscan los gobiernos es reducir el pago de impuestos, o incluso condenarlos al 100%.
En México el proyecto de las Zonas Económicas Especiales (ZEE) se presento el 29 de Septiembre de 2015, con la intención de disminuir el rezago que tienen los estados del sur respecto a los del norte y la región del Bajío, ahora bien una ZEE es un área delimitada geográficamente, ubicada en un sitio del país con ventajas naturales y logísticas para convertirse en una región altamente productiva, su objetivo es democratizar la productividad, a nivel regional, para que sus habitantes tengan las mismas posibilidades de desarrollo y bienestar que los del resto del país.
El 29 de Septiembre de 2017 dos años después de la presentación y aprobación del proyecto de las ZEE se promulgó la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales al mismo tiempo que se celebró el decreto que establece las tres primeras Zonas Económicas Especiales en México que son: la del Puerto Lázaro Cárdenas, que incluye los municipios vecinos de Michoacán y Guerrero, la del corredor del Istmo de Tehuantepec, que incluye los polos de Coatzacoalcos, Veracruz y Salina Cruz, Oaxaca; y la de Puerto Chiapas en Chiapas.
Las ZEE te ofrecen olvidarte del pago de I.V.A. e I.S.R. puesto que las empresas que se encuentren operando dentro de la ZEE obtendrán un beneficio de 100% de descuento en el pago de I.S.R. durante los primeros 10 años y 0% del pago de I.V.A. en la compra en de artículos en territorio nacional.
Ahora bien, te explicamos a detalle las generalidades de pertenecer a las ZEE:
- Los beneficios fiscales serán aplicables durante los primeros 15 ejercicios fiscales contados a partir que se obtenga el permiso para realizar actividades en las ZEE.
- Las perdidas generadas en un ejercicio solo podrán deducirse de la utilidad fiscal de los 10 años siguientes que tenga el contribuyente de la ZEE que las origino hasta agotarla.
- No se aplicarán los beneficios para las personas morales que tributen bajo el esquema de grupo de sociedades.
- Quienes llevan acabo operaciones de maquila no podrán aplicar lo previsto en los artículos 181 y 182 de LISR.
- Los administradores e inversionistas no presentaran el aviso respecto del acreditamiento del importe de los estímulos fiscales.
- Para ser administradores integrales o inversionistas en dichas zonas se requerirá el permiso y autorización respetivamente, para ello necesitaran una opinión del cumplimiento favorable del SAT o de la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, según sea el caso (art. 72, fracción. X BIS, Reglamento de la Ley Federal de ZEE).
- Las personas físicas y morales residentes en México y extranjeros con establecimiento permanente en el país que tributen en los títulos II, y IV, Capítulo II, Sección I “Actividades empresariales y profesionales” de la LISR que perciban ingresos en efectivo, bienes, servicios o en crédito generados dentro de las ZEE, podrán disminuir el ISR, durante los primeros 15 ejercicios de acuerdo a la siguiente tabla:
- Quienes empleen los porcentajes de disminución referidos, podrán acreditar contra el ISR a cargo, el impuesto que hubiesen pagado en el extranjero según el numeral 5 de la LISR, esto es a partir del ejercicio once.
- Asimismo, las empresas que distribuyan dividendos o utilidades deberán retener y enterar el gravamen de conformidad con los preceptos 140, segundo párrafo y 164, fracción. I de la LISR, sin aplicar la citada reducción.
- Los patrones deberán mantener al menos el mismo número de trabajadores asegurados en el régimen obligatorio del IMSS en cada ejercicio en el que utilicen el porcentaje de disminución, y estos solo prestarán sus servicios de forma exclusiva en la ZEE
- Para determinar la utilidad fiscal los contribuyentes radicados en las ZEE, podrán aplicar las deducciones correspondientes contra los ingresos obtenidos en dicho lugar, si están relacionadas con la actividad por la que se otorgue el permiso o autorización para operar en esa área, y cumplir con los requisitos de la LISR.
- Se entiende que existe enajenación de activo fijo, si un inversionista extrae de la zona los bienes y resultará aplicable para su deducción lo previsto en el art. 31, sexto párrafo de la LISR.
- Se concede una deducción adicional equivalente al 25 % del gasto efectivamente erogado por concepto de capacitación para los trabajadores dentro de la ZEE.
- Para poder aplicar las generalidades descritas los contribuyentes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, presentar información y avisos según las reglas que emita el SAT.
- Se aplicará la tasa del 0 % al valor de la enajenación de los bienes cuando sean adquiridos por los administradores integrales o inversionistas ubicados en la ZEE, si se expide el CFDI y se tiene copia de la documentación comprobatoria que acredite la introducción de los bienes a esa área. Estas operaciones no se considerarán como una exportación para efectos del IVA.
- Los administradores integrales o los inversionistas ubicados en la ZEE que adquieran bienes de personas físicas o morales residentes en México localizados fuera de dicha zona, y los introduzcan a aquella, podrán obtener la devolución del IVA que se les hubiese trasladado, ya sea de forma mensual en 20 días, o mediante acreditamiento contra el impuesto, dependiendo del caso en particular de los sujetos involucrados
- Las personas físicas y morales mexicanas ubicadas fuera de la ZEE aplicarán la tasa del 0 %: a los servicios prestados al administrador integral o inversionista, si se trata de los de soporte vinculados con la construcción, administración y mantenimiento del esas zonas privilegiadas al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles otorgados al administrador integral o a los inversionistas, si se cuenta con la copia de la documentación comprobatoria que acredite la introducción de los bienes tangibles a la ZEE.
- No se considerará importación la introducción de bienes provenientes del extranjero a la ZEE, ni la adquisición de intangibles, el uso o goce temporal de intangibles, y tangibles, cuando sean enajenados o proporcionados por personas no residentes en el país y adquiridos, usados o aprovechados por los administradores integrales o los inversionistas para construcción, desarrollo, administración, operación y mantenimiento de las multicitadas áreas.
- Los bienes extraídos de la ZEE para ingresarlos al resto del territorio nacional pagan el impuesto a la tasa general, excepto que se trate de productos que no sean objeto del tributo, o cuando sean afectos a la tasa del 0 %. Si la entrada de bienes se deriva de su enajenación solo se causará el gravamen por la introducción y no por la venta.
- Los actos o actividades gravados realizados y aprovechados al interior de la ZEE no pagarán el IVA y las personas físicas o morales que los lleven a cabo no son contribuyentes solo por aquellos, empero, se deberá llevar un registro de estas operaciones en su contabilidad.
- Los actos o actividades efectuados por los administradores o inversionistas desarrollados con otros ubicados en la ZEE, no son objeto del impuesto, siempre que se efectúen en dicha zona.
- Si un administrador o inversionista cuenta con establecimientos en dos o más ZEE, la extracción de bienes de ese lugar a otro también con beneficio, no causa el tributo, si se cuenta con la documentación que acredite el origen y el destino de los productos.
Esperamos y está información te sea útil cualquier duda o asesoría no dudes en contactarnos.