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PAGO DE HORAS Y MINUTOS EXTRA

03 Jul
2018

Si eres una persona que labora actualmente o simplemente tienes la curiosidad de saber ¿Cómo se pagan las horas extra? Ya sea que te encuentres en el papel de patrón y tengas la necesidad de pagar las horas extra a tus empleados, o eres un empleado y deseas conocer como es este proceso nosotros te decimos todo lo que necesitas saber.

TRABAJO

Es importante que consideres que el pago de dichas horas lo establece la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CAPITULO II JORNADA DE TRABAJO:

ARTICULO 59: El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

ARTICULO 60: Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

ARTICULO 61: La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

ARTICULO 66: Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

ARTICULO 67: Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

Pago Sobretiempo

De acuerdo con la ley nadie esta obligado a prestar sus servicios por un tiempo mayor al que establece la ley y es aquí donde encontramos que al existir un límite en las horas de trabajo y excedes ese tiempo (horas extra), tu empleador estará obligado a pagártela como tal, y estas horas se te pagaran al doble; sin embargo, de acuerdo con el articulo 66 si excede el periodo de tiempo establecido estas horas se te pagaran al triple.

Es importante que consideres que las horas extra deben de ser de mutuo acuerdo, ya que el trabajador no se encuentra obligado a cumplirlas, las personas que sean menores de 18 años, no se les puede pedir que realicen horas extra.

Ahora el calculo de las horas extra es con el siguiente proceso:

Tu jefe (o si eres jefe) deberá reportar las horas extra que te pida que labores y pagarlas conforme a la ley.

El cálculo se realiza con la siguiente formula:

Salario mensual/30=salario diario

Salario diario/horas laborales=salario por hora

el salario por hora lo deberás de multiplicar por 2 o tres de cuerdo a tus horas extra ten en cuenta el artículo 66 de la LFT.

Ejemplo: supongamos que una persona que trabaja una jornada de tiempo completo diurna labora 12 horas extra con un sueldo mensual de $6,000.00

Entonces: salario mensual (6000) /30=200 salario diario

Salario diario (200) /horas laborales (8) = 25 salario por hora

Sin título

Como podemos observar de las doce horas que trabajo extra en la semana 8 se le pagaran al doble puesto que fueron 3horas más al día y tres días durante la semana, sin embargo 4 se le pagaran al triple pues el día martes laboro cuatro horas y la ley solo establece tres horas como máximo al día la hora extra ya se le paga triple y las horas del jueves y viernes también se le pagaran al triple puesto que ya había laborado tiempo extra en los tres días anteriores durante la semana.

Sin embargo, en este año la segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación resolvió por unanimidad que los minutos excedentes de una jornada de trabajo podrán acumularse hasta contar como horas extra.

El texto de la jurisprudencia aprobado señala: “Tiempo extraordinario, los minutos o fracciones de horas laborados, excedentes a la duración de la jornada laboral, son acumulables a la semana y serán pagados en términos de ley por unidad de hora completa”.hhh

El pago de estas fracciones o minutos extra solo se contabilizan si se acumulan por hora durante la semana, es decir si tenemos un trabajador que durante la semana tuvo los siguientes minutos extra:

 

Ya que tuvo 110 minutos acumulados durante esa semana y solo se consideran 60 minutos para que sea una hora efectiva solo se le pagara una hora extra, si hubiera tenido 120 minutos entonces si se considerarían dos horas extra hay que tener presente que estos minutos solo se acumulan por semana y no son acumulativos los restantes, en este ejemplo 50 minutos quedaron, pero estos no se consideran acumulativos para la siguiente semana.

Es importante entender que no por el solo hecho de tener minutos u horas extra significa que te serán remuneradas puesto que influyen tu contrato colectivo de trabajo, y si no perteneces a un sindicato, así como la comprobación del trabajo de tiempo extra.

Criseida Marquez
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