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¿Qué tanto sabes sobre el reparto de utilidades?

02 Jul
2018

Sabías que en México los trabajadores tienen derecho de recibir una parte de las utilidades generadas por la empresa donde laboran. Lo cual quiere decir que ya sea que te encuentres en el caso de patrón o trabajador Se repartirá el 10% sobre la renta gravable que haya manifestado la empresa en su declaración anual como patrón repartirás la PTU A tus trabajadores y como subordinado la recibirás.

Es importante entenderlo, ya que algunas veces los trabajadores saben que la empresa ganó dinero y alcanzó sus objetivos, pero cuando llega el momento, resulta que no hay utilidades porque se hicieron nuevas inversiones en el negocio (la renta gravable fue cero).

El cálculo de lo que le toca a cada trabajador se hace de la siguiente manera: la utilidad a repartir por la empresa se divide en dos partes iguales. La primera se reparte por igual en proporción al número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente de su salario. La segunda se reparte en proporción a los salarios devengados durante el año (sin considerar gratificaciones, prestaciones o sumas por trabajo extraordinario).

Estas cantidades deben pagarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que el patrón presentó su declaración anual. Por eso las personas morales suelen entregarlas en mayo y las físicas en junio.

Es importante saber que no todas las empresas tienen que pagar utilidades, ya que la Ley contempla algunas excepciones. Entre ellas están las de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, las mineras nuevas durante el periodo de exploración, las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, además de empresas cuyo anual declarado para el impuesto sobre la renta no sea mayor a 300,000 pesos, entre otras.

Por otro lado, hay algunos trabajadores que no tienen derecho a recibirlas, como por ejemplo los socios y accionistas de la empresa, los directores, administradores o gerentes generales. Tampoco las reciben los profesionales que prestan sus servicios por honorarios (sin que exista relación de trabajo subordinado), los trabajadores domésticos, así como los eventuales (contratados por obra o por tiempo determinado) que hayan laborado menos de 60 días en total en la empresa.

Además, recuerda que, para cobrarlas, los trabajadores en activo tienen un plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación para la empresa. Para los ex trabajadores, el término de un año comienza a partir del día siguiente en que deban pagarse las utilidades.

Una duda muy frecuente es: ¿Cómo se puede saber si mi empresa generó utilidades y si el cálculo es correcto? La Ley establece que en cada empresa se debe integrarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, con representantes de los trabajadores. Además, el patrón tiene la obligación de entregar una copia de su Declaración Anual en la que se menciona si hubo utilidades y la cantidad a repartir.

El papel de esta Comisión Mixta es elaborar el proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador conforme a la Ley. También debe fijar ese proyecto en cada uno de los establecimientos que formen parte integrante de la empresa, para que todos los trabajadores puedan conocerlo y en su caso hacer observaciones. Si detectas alguna irregularidad, puedes pedir orientación en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

El reparto de utilidades representa un ingreso adicional y con ello, una nueva oportunidad de ahorro para incrementar tu patrimonio o para alcanzar alguna de tus metas. Recuerda que en Principal podemos ayudarte a encontrar la opción ideal para tus necesidades.

Criseida Marquez
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