Si necesitas adquirir un transporte para tu negocio, ten en mente las pick ups ya que no solo estarás adquiriendo un vehículo de transporte o de carga, pues también podrás deducir impuestos, aumentando un poco más tu ingreso y reduciendo tu pago de impuestos.
Cuando una empresa, o persona física adquiere un equipo de transporte para el desarrollo de sus actividades se le considera un gasto estricto e indispensable, esto significa que tendremos que disminuir el gasto efectuado por dicha compra de los ingresos gravados para la determinación del pago de ISR, en el caso del IVA se deberá acreditar el IVA trasladado generado por la compra.
Sin embargo, las deducciones de impuestos deben de realizarse conforme a las leyes fiscales correspondientes lo cual quiere decir que se debe de tomar en cuenta el tipo de vehículo, su valor, y la opción financiera de compra.
¿Cuál es la diferencia para que un vehículo sea deducible?
Esta diferencia radica en determinar si la adquisición representa una inversión o un gasto, ya que en materia del ISR la adquisición de un vehículo es considerada una inversión al tener una incidencia en las actividades de la empresa por un largo periodo de tiempo, ya que su tiempo de vida puede hacerse presente por varios años o ejercicios fiscales.
Entonces si adquirimos un vehículo y es considerado una inversión significaría que solo se podrá deducir un porcentaje de su valor, el cual será autorizado por la Ley Del Impuesto Sobre La Renta en cada ejercicio, dicho porcentaje tendrá que aplicarse directamente al monto original de la inversión, otro aspecto que considera la ley es el tipo de vehículo adquirido ya que será un factor que determine el monto de la deducción.
Por ello las pick ups son 100% deducibles ya que se les considera “vehículos de trabajo con aspecto de todoterreno con caja trasera descubierta para transportar objetos”.
Esto permitirá que al sacar los impuestos a pagar se pueda hacer deducible al 100% su compra en el caso del tratamiento del ISR, con una depreciación anual del 25%; y en el caso del IVA trasladado será acreditable en su totalidad.
En el caso de tratarse de una compra directa, la LISR dice que se trata de una inversión en activo fijo y se deberá depreciar un 25% anual.
Si adquieres un vehículo con ayuda de un financiamiento el tratamiento es distinto ya que se deberá depreciar un 25% anual y se deducirá la carga financiera; en el caso de ser un arrendamiento puro las contraprestaciones pagadas se consideran un gasto y no una inversión.
Para el IVA será acreditable el valor del auto deducible para el ISR al pagarse la unidad, en el caso de sacar el vehículo con un financiamiento se acreditará el IVA trasladado por el valor del auto y las cargas financieras.